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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

1. El Consejo Ejecutivo determinara y estructura, respectivamente, los Departamentos y servicios competentes en materia de higiene y control alimentarios.

2. En el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo, a propuesta de los Departamentos competentes, de acuerdo con el punto 1 de esta disposición y el artículo 13.1, aprobara la plantilla del personal necesario para cubrir las funciones establecidas en la presente Ley.

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