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Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia.

2. El Gobierno Gallego y las autoridades universitarias arbitrarán las medidas oportunas para hacer normal el uso del gallego en la enseñanza universitaria.

3. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.

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