Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1983 y la del 4 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1.
El gallego es la lengua propia de Galicia.
Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.
Declarado insconstitucional el inciso indicado por Sentencia del TC 84/1986, de 26 de junio. BOE-T-1986-17829.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-17829 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


