Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1983 y la del 4 de noviembre de 1987.
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Artículo 1
La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autonomía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asamblea Regional, mediante el procedimiento que establece la presente Ley. Ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su constitución en cada legislatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1988-3171 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


