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Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6

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Artículo 6
1. Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y y, en todo caso el mismo día caso, cesarán una vez que, en la siguiente legislatura, sean designados los nuevos Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.
2. En el supuesto de
que la pérdida de la condición de Senador se constituya en produjera por la Comunidad Autónoma conclusión de la legislatura siguiente Legislatura del Senado, la Asamblea Regional reiterará en su nombramiento a aquella los Senadores ya elegidos, conforme a lo dispuesto en que fueron designados. el artículo 5.º de esta Ley. a tales efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1988-3171 Leer Qué cambió
22 de julio de 1983 Texto original Leer

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