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Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1984 y la del 26 de diciembre de 1985. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
La importación de nitrato amónico de «grado explosivo» será autorizada autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes favorables de la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de Armas y Explosivos y de los Ministerios del Interior e Industria y Energía, comunicando dicha autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.
La Intervención de Armas de la Aduana de llegada, una vez realizados los trámites de entrada, visará la carta-porte que precisa para su circulación por territorio nacional. Con posterioridad se deberán cumplimentar los demás trámites exigidos por el artículo 9.º noveno.
El nitrato amónico de «grado explosivo» importado explosivo», importado, únicamente podrá ser destinado a suministrar a las Empresas y fábricas de explosivos autorizadas, de conformidad con lo dispuesto que se mencionan en el vigente Reglamento artículo 6.° de Explosivos. este Real Decreto.
La responsabilidad a que, por cualquier causa, pudiera dar lugar la infracción de la normativa aplicable será exigible al importador, sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercitar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 1985 En vigor BOE-A-1985-25485 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1984 Texto original Leer

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