Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».
Art. 13.
Art. 13.
Las infracciones a lo dispuesto sobre fabricación, importación o exportación serán sancionadas por el Organismo en cada caso competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.
Las infracciones en materia de transporte, comercio y tenencia del nitrato amónico de «grado explosivo» se denunciarán a los Gobernadores civiles, quienes las sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 del Reglamento de Explosivos.


