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Legislación › Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».

Art. 13.

Art. 13.

Las infracciones a lo dispuesto sobre fabricación, importación o exportación serán sancionadas por el Organismo en cada caso competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.

Las infracciones en materia de transporte, comercio y tenencia del nitrato amónico de «grado explosivo» se denunciarán a los Gobernadores civiles, quienes las sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 del Reglamento de Explosivos.

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