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Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.

Art. 13. Características de los productos terminados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13. Características de los productos terminados.
13.1 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas. (Derogado)
13.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
13.3 Deberán ajustarse en su composición y características a las declaradas en la Memoria presentada por el fabricante al inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos. (Derogado)
13.4 Los procedimientos tecnológicos empleados para la elaboración y conservación asegurarán un correcto estado higiénico-sanitario en el momento de la venta. El aceite deberá renovarse en su totalidad siempre que el mismo no garantice las condiciones higiénico-sanitarias del producto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1983 Texto original Leer

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