Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.
Art. 13. Características de los productos terminados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 13. Características de los productos terminados.
13.1 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas. (Derogado)
13.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
13.3 Deberán ajustarse en su composición y características a las declaradas en la Memoria presentada por el fabricante al inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos. (Derogado)
13.4 Los procedimientos tecnológicos empleados para la elaboración y conservación asegurarán un correcto estado higiénico-sanitario en el momento de la venta. El aceite deberá renovarse en su totalidad siempre que el mismo no garantice las condiciones higiénico-sanitarias del producto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1983 | Texto original | Leer |


