Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.
Art. 15. Transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 15. Transporte.
15.1 El transporte y distribución de estos productos se hará obligatoriamente en recipientes de fácil limpieza y de forma que no sobresalgan unos de otros y que queden protegidos de la contaminación. (Derogado)
15.2 Los recipientes utilizados deberán estar en perfecto estado de limpieza por dentro y por fuera.
15.3 Los recipientes serán de uso exclusivo para estos productos.
15.4 Los vehículos de transporte utilizados no podrán llevar sustancias tóxicas parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminio.
15.5 Los vehículos de transporte deberán ser mantenidos en perfecto estado de limpieza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1983 | Texto original | Leer |


