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Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.

Art. 18. Responsabilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18. Responsabilidades.
18.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto corresponde al elaborador del mismo.
18.2 La responsabilidad inherente a la mala conservación o manipulación del producto corresponde al tenedor del mismo.
18.3 Las infracciones de las normas de la presente Reglamentación serán sancionadas de conformidad con el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1983 Texto original Leer

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