Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.
Art. 18. Responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 18. Responsabilidades.
18.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto corresponde al elaborador del mismo. (Derogado)
18.2 La responsabilidad inherente a la mala conservación o manipulación del producto corresponde al tenedor del mismo.
18.3 Las infracciones de las normas de la presente Reglamentación serán sancionadas de conformidad con el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1983 | Texto original | Leer |


