LexTotal

Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a la que se acompañará el orden del día.

2. El Consejo podrá acordar las normas necesarias para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las tareas, propuestas y resoluciones que deba adoptar.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →