LexTotal

Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 33.

Artículo 33.

En los organismos con personalidad jurídica propia, la ordenación de gastos y de pagos corresponde al órgano al que esté atribuida por sus propios Estatutos.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →