Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
1. En tanto no se promulgue la Ley a que se refiere el artículo 41 del Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma se regulará por el Derecho estatal.
2. Toda enajenación de bienes patrimoniales cuyo valor exceda de veinte millones de pesetas, deberá ser autorizada por ley de la Asamblea Regional.
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