Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Las representaciones que la Diputación Provincial de Murcia venía ostentando en otros organismos o entidades, serán asignadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería que corresponda. Si afectase a varias, la propuesta se formulará por la de Presidencia, oídos los Consejeros interesados.
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