Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
El nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Regionales, a que se refieren los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se llevará a efecto hasta la constitución del Gobierno que surja tras las elecciones a celebrar conforme a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para la Región, entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, pudiendo, no obstante, con carácter excepcional y hasta entonces, recaer tales nombramientos en quienes no teniendo dicha condición se encuentren en la actualidad al servicio de la Comunidad Autónoma.
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