Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Artículo catorce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1984 y la del 27 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo catorce.
El Tribunal de Cuentas, órgano supremo de control externo de la gestión económica y financiera del sector público, establecerá secciones territoriales para el ejercicio de las funciones que le asigna su Ley Orgánica en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-8678 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


