Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Artículo siete.
Artículo siete.
En los supuestos de competencias concurrentes, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales podrán coordinarse a efectos de la gestión de los servicios correspondientes, además de aquellos supuestos en que la coordinación venga impuesta por Ley.
Para ello se podrán unir los presupuestos respectivos, sin que esto implique la integración de los mismos.


