Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Artículo tres.
Artículo tres.
El Gobierno velará por la observancia por las Comunidades Autónomas de la normativa estatal aplicable y podrá formular los requerimientos procedentes, a fin de subsanar las deficiencias en su caso advertidas.


