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Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

Artículo veinte.

Artículo veinte.

1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva, antes de la fecha de efectividad de la transferencia, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta, Las consecuencias económicas que en su caso resulten, serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.

2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa estatal correspondiente.

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