Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los Consejos Generales o Superiores, ya existentes de las Corporaciones de Derecho público representativos de intereses económicos o profesionales, subsistirán con la organización y atribuciones que les confiere la legislación estatal vigente, hasta tanto se dicte la normativa prevista en el artículo 15, 3, de la presente Ley.


