Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
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