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Legislación › Resolución de 4 de octubre de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las certificaciones plurilingües del Registro Civil.

Primera.

Primera.

Las certificaciones plurilingües, si publican datos que puedan descubrir una filiación no matrimonial o adoptiva, únicamente podrán expedirlo a las personas que estén facultadas para ello, con arreglo a los artículos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil.

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