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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo séptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 18 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer dispondrá de los siguientes medios económicos:
a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que validamente acepte.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 Texto original Leer

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