Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 18 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo séptimo.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer dispondrá de los siguientes medios económicos: (Sin contenido)
a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que validamente acepte.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


