Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 18 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo sexto.
El Director del Instituto, que tendrá categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio al que está adscrito el Instituto. (Suprimido)
El Secretario general del Instituto será nombrado por el Director del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


