Legislación › Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía.
Art. 10.
Art. 10.
1. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión de carácter de traspaso.
2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para instalaciones de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.


