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Legislación › Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía.

Art. 12.

Art. 12.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y coordinación con lo que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Aragón.

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