Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España
Segunda.
Segunda.
La Comisión gestora a que se refiere la disposición precedente velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley acerca del acceso al Consejo de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello. A tal fin establecerá los mecanismos de comprobación que estime convenientes y podrá recabar la asistencia material y técnica de los órganos del Ministerio de Cultura y de las correspondientes Comunidades Autónomas.


