Legislación › Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
La cancelación de la licencia de estación, de la autorización de montaje o la falta de vigencia del contrato de seguro a que se refiere el artículo 2. de la presente Ley, implicará la pérdida del derecho que la misma reconoce.


