Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 1.
El Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


