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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 105.

Art. 105.

Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.

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