LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 109.

Art. 109.

Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para el funcionamiento de la Base o Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento cuando estén ausentes las Unidades.

El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.

← Arts. 109 a 129 Índice Art 110 →