LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 10.
Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

← Art 9 Índice Arts. 11 a 21 →