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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13.
El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de disciplina y administración. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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