Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 140.
Art. 140.
En las Unidades las guardias de orden constarán de un Oficial de Cuartel por unidad tipo Compañía, cuyo número podrá reducirse cuando las circunstancias o las características de la Unidad lo aconsejen a uno por cada dos o más Compañías, Escuadrones o Baterías, siendo el mínimo de uno por Batallón o grupo. Habrá también un Suboficial por unidad tipo Compañía, con la denominación de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.


