Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 142.
Art. 142.
Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y Organismos dependerán de las características y necesidades funcionales de cada uno de ellos. Se ajustarán a lo que fija este Tratado para las Bases, Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarán reflejadas en el respectivo libro de Normas de Régimen Interior.


