Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 144.
Art. 144.
Esta guardia se nombrará entre los Tenientes Coroneles y Comandantes incluidos en el turno, en el que no entrará el que ejerza el mando de la Base o Acuartelamiento.
En circunstancias normales, durará veinticuatro horas y no exigirá dedicación exclusiva; el designado podrá ausentarse y pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento facilitando los datos necesarios para su localización al Capitán de Cuartel o Retén más antiguo. En circunstancias extraordinarias y con carácter temporal, la Autoridad territorial podrá variar estas normas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


