Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 149.
Art. 149.
El Capitán de Cuartel dirigirá los actos y formaciones de régimen anterior que tenga expresamente encomendados, e inspeccionará aquellos otros que se realicen cuando no se encuentren sus mandos en la Base o Acuartelamiento.
Comunicará al encargado de ordenar los toques y a los Jefes de las guardias a quienes afecten, las modificaciones de horario, las interrupciones y suspensiones de actos que le ordene el Jefe de la Base o Acuartelamiento o el de Cuartel, y las que circunstancialmente él determine.


