Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 14.
El mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


