LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 169.

Art. 169.

Dependerá del Oficial de Cuartel, en todo lo relativo a su guardia. Cuando el Oficial de Cuartel pertenezca a otra Unidad podrá recibir órdenes e instrucciones directamente de su Capitán en aquellas actividades que afecten exclusivamente a su Compañía, Escuadrón o Batería.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.

← Art 168 Índice Art 170 →