Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 16.
El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá, con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V de este Tratado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


