Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 171.
Art. 171.
Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que haya recibido, las novedades ocurridas que la afecten, la situación del personal de tropa de la Unidad y la del armamento, material y locales que tenga a cargo. Una vez concluido, ambos, darán novedades al Oficial de Cuartel.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


