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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 177.

Art. 177.

Conocerá, en todo momento, la situación de los individuos de tropa de su Unidad. A él se presentarán todos los que se ausenten o incorporen por permiso o licencia. En relación con el reconocimiento médico se enterará por el Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizará con su firma, conocerá el resultado del mismo y lo comunicará al Capitán de la Compañía, a través del Oficial de Cuartel, si éste pertenece a ella.

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