Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 181.
Art. 181.
En cada Unidad, tipo Compañía, se nombrará diariamente una guardia, constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios, que tendrá por misión custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al Sargento de Cuartel en el desempeño de sus obligaciones.


