Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 186.
Art. 186.
Con independencia de las guardias de seguridad, y para vigilar los vehículos y parques de material de la Unidad, podrán nombrarse los cuarteleros e imaginarias necesarios que dependerán de los Mandos que para cada caso se establezcan en el libro de Normas de Régimen Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


