LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 188.

Art. 188.

En cada Base o Acuartelamiento se montarán las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones, mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automóviles.

← Art 187 Índice Art 189 →