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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 199.

Art. 199.

Quien nombre una guardia, por atribución o delegación, podrá permitir, sin que se resienta el bien del servicio, el intercambio de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en ese turno. Los cambios deberán solicitarse antes de producirse el nombramiento; sólo en casos excepcionales se autorizarán una vez efectuados.

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