Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 207.
Art. 207.
A la hora señalada para la diana se levantará toda la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su guardia o servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.


