Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 209.
Art. 209.
Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto.
A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.


