Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 215.
Art. 215.
El toque de fajina señalará el comienzo del período de tiempo durante el que se servirá la comida al personal de la Base o Acuartelamiento, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades de las Unidades. La tropa acudirá normalmente al comedor sin formación previa; cuando sea necesario realizarlo de otro modo será conducida por los Oficiales y Sargentos de Cuartel. En cualquier caso, éstos vigilarán el desarrollo del acto, según las instrucciones y turnos que señale el Capitán de Cuartel.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


