Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 224.
Art. 224.
Cuando en el transcurso de una actividad se presente algún superior al que la preside o dirige, éste la interrumpirá, ordenará adoptar la posición de firmes y dará parte de novedades.
En aquellos casos en que la interrupción pueda dar origen a un peligro, ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se ejecuta fuego real, se realiza un despliegue táctico o la fuerza se encuentra en el comedor, en las duchas o embarcada en vehículos, solamente se darán novedades, exponiéndose las razones por las que no se interrumpió el acto.


